Anuario
de Estudios Atlánticos
ISSN
0570-4065,
Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 15 4
El documento original se puede consultar en:
http://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/aea/id/2273/rec/12
En ése archivo se encuentras estos documentos prueban que hay "Denis" en la isla de Fuerteventura desde el año 1542.
1542-junio-25.
Yo
Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura hago merçed a vos
Françisco de Morales Mateos vezino desta isla de Fuerteventura de un pedaço de
tierra en la vega de Tetire ques debaxo de unas casas que a por linderos de la
banda de abaxo tierras de Aliman y de Lorenço Milian o de sus herederos y de la
otra banda tierras de vos el dicho Francisco de Morales y casa de Miguel Denis y de la otra banda el barranco que está en el camino que
va de las casas a la vega de Abajo y el dicho camino a lindar con tierras de
Juan Negrin, la cual dicha tierra podrá tener un cahiz de sembradura poco más o
menos y digo que si tengo hecha otra merçed de las dichas tierras que no valga
por cuanto no lo ha aprovechado dentro de año y día como yo lo tengo mandado
por un mandamiento la cual dicha merçed os hago agora y para siempre jamás.
Fecha a XXV de junio de mil y qui-nientos y cuarenta y dos años.
Hernán
Darias de Savedra.
Se
añade: yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote e
Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo a vos el
dicho Francisco de Morales Mateos, e por ser así mi voluntad os di la presente
firmada de mi nombre, que es fecha a XIII días del mes de octubre de mil
quinientos cincuenta un años, la cual es fecha en esta dicha isla de
Fuerteventura. Agustín de Herrera Saavedra. 99
1544-noviembre-25
Yo
Hernán Darias de Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura, por
la presente mando y es mi voluntad que desde las tierras de Francisco de
Morales que están en la vega de Tetire cabe la casa de Miguel Denis hasta
la vega de abajo, lindando con tierras de Pedro de Vera y de herederos de
Lorenzo Milián hasta las casas de Francisco de Morales ningún vecino no sea
osado de sembrar ni desmontarlas dichas tierras por cuanto son entrada y salida
de la dicha casa... yo haya hecho merçed dellas a cualquier vezino porque no lo
hizo en tiempo y es mi voluntad que sean para entrada del ganado a la dicha
vega; lo cual mando no labre ni desmonte nadie so pena de dos mil maravedíes
para la cámara y perderá lo que hiciese, y mando a cualquier justiçia que agora
es o fuere de aquí adelante ansí lo mande guardar so pena de dies mil mrs para
la cámara. Fecho en XXV de noviembre de mil quinientos cuarenta y cuatro. Y
mando que los herederos de Lorenço Milián ni Pedro de Vera no pasen arriba de
donde tienen sembrado sus tierras. Fernán Darias Savedra.
Se
añade: Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas, e por buena la merçed arriba
conthenida e la confirmo y si necesario es de nuevo os hago la dicha merçed a
vos el dicho Francisco de Morales Mateos e por ser mi voluntad os di la
presente firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en
trece días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y un años.- Agustín
de Herrera Saavedra. 5
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