jueves, 29 de diciembre de 2016

Denis en Fuerteventura desde 1542


Anuario de Estudios Atlánticos
ISSN 0570-4065, 
Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 15 4
El documento original se puede consultar en: 

http://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/aea/id/2273/rec/12

En ése archivo se encuentras estos documentos prueban que hay "Denis" en la isla de Fuerteventura desde el año 1542.


1542-junio-25.
Yo Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura hago merçed a vos Françisco de Morales Mateos vezino desta isla de Fuerteventura de un pedaço de tierra en la vega de Tetire ques debaxo de unas casas que a por linderos de la banda de abaxo tierras de Aliman y de Lorenço Milian o de sus herederos y de la otra banda tierras de vos el dicho Francisco de Morales y casa de Miguel Denis y de la otra banda el barranco que está en el camino que va de las casas a la vega de Abajo y el dicho camino a lindar con tierras de Juan Negrin, la cual dicha tierra podrá tener un cahiz de sembradura poco más o menos y digo que si tengo hecha otra merçed de las dichas tierras que no valga por cuanto no lo ha aprovechado dentro de año y día como yo lo tengo mandado por un mandamiento la cual dicha merçed os hago agora y para siempre jamás. Fecha a XXV de junio de mil y qui-nientos y cuarenta y dos años.
Hernán Darias de Savedra.

Se añade: yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote e Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, e por ser así mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre, que es fecha a XIII días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta un años, la cual es fecha en esta dicha isla de Fuerteventura. Agustín de Herrera Saavedra. 99


1544-noviembre-25
Yo Hernán Darias de Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente mando y es mi voluntad que desde las tierras de Francisco de Morales que están en la vega de Tetire cabe la casa de Miguel Denis hasta la vega de abajo, lindando con tierras de Pedro de Vera y de herederos de Lorenzo Milián hasta las casas de Francisco de Morales ningún vecino no sea osado de sembrar ni desmontarlas dichas tierras por cuanto son entrada y salida de la dicha casa... yo haya hecho merçed dellas a cualquier vezino porque no lo hizo en tiempo y es mi voluntad que sean para entrada del ganado a la dicha vega; lo cual mando no labre ni desmonte nadie so pena de dos mil maravedíes para la cámara y perderá lo que hiciese, y mando a cualquier justiçia que agora es o fuere de aquí adelante ansí lo mande guardar so pena de dies mil mrs para la cámara. Fecho en XXV de noviembre de mil quinientos cuarenta y cuatro. Y mando que los herederos de Lorenço Milián ni Pedro de Vera no pasen arriba de donde tienen sembrado sus tierras. Fernán Darias Savedra.

Se añade: Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas, e por buena la merçed arriba conthenida e la confirmo y si necesario es de nuevo os hago la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos e por ser mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en trece días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y un años.- Agustín de Herrera Saavedra. 5




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